La empresa interesada en los servicios de Global Innovation Consulting, en lo sucesivo «PARTE REVELADORA» y Global Innovation Consulting en lo sucesivo «PARTE RECEPTORA». En adelante, conjuntamente denominadas como «LAS PARTES».
1. Que LA PARTE REVELADORA posee información confidencial y desea proteger su carácter reservado.
2. Que LA PARTE RECEPTORA tendrá acceso a dicha información con fines exclusivamente para atender las solicitudes, realizar análisis o consultas requeridas.
Por lo anterior, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:
La «Información Confidencial» incluye, sin limitación
LA PARTE RECEPTORA se compromete a
La obligación de confidencialidad no se aplicará a información que
La divulgación de Información Confidencial no otorga licencia ni derechos de propiedad intelectual a LA PARTE RECEPTORA, salvo disposición expresa en contrario.
Este acuerdo se regirá de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Para cualquier disputa, LAS PARTES acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales competentes de Lima.
Este documento constituye el acuerdo total entre LAS PARTES respecto a la Información Confidencial y reemplaza cualquier entendimiento previo, ya sea oral o escrito.

Av. Circunvalación del Golf los Incas 206, Surco